Seguro de incapacidad laboral temporal está diseñado para cubrir la pérdida de rentas del trabajador
En el Régimen General de la Seguridad Social, la incapacidad temporal (IT) es un subsidio diario que compensa la pérdida de rentas del trabajador causada por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como durante los períodos de observación por enfermedad profesional. Esta prestación forma parte del sistema público de protección social, al igual que otros beneficios como el seguro médico para funcionarios, y garantiza un nivel básico de cobertura ante contingencias que impidan trabajar de forma temporal.
En el caso del régimen de MUFACE, el subsidio de incapacidad temporal tiene por objeto compensar la reducción en las retribuciones del mutualista a partir del día 91 de baja médica, momento en el que el organismo empleador deja de abonar las retribuciones complementarias. La situación de IT es reconocida por el órgano de personal mediante la concesión de la correspondiente licencia, basándose en los partes médicos que acreditan la asistencia sanitaria prestada a través de MUFACE.
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Durante los primeros 90 días de incapacidad temporal el funcionario tiene derecho a las retribuciones de la normativa vigente (para más información el funcionario pude dirigirse a su unidad pagadora)
A partir del día 91º, el funcionario tiene derecho a:
Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo
Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE
La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.
El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia.
Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.
La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
Para ser beneficiario, es necesario que el funcionario a quien se la haya expedido el parte de baja médica, haya obtenido licencias por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de sus funciones públicas y que reciba la asistencia sanitaria facilitada por Muface.
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